martes, 10 de septiembre de 2013

Habilidades Ejecutivas del Emprendedor: Definiciones básicas para el plan de negocios.


 


UNIVERSIDAD AUTONOMA DE METROPOLITANA
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
POSGRADO EN POLÍTICAS CULTURALES Y GESTIÓN CULTURAL

DOCUMENTO DE TRANAJO

Habilidades Ejecutivas del Emprendedor: Definiciones básicas para el plan de negocios.
 
Ángela Mercado Shelley 2013.

Fuente: Fotografía extraída desde www.rankia.com el 10 de septiembre de 2013.












MARCA[1]
Una marca es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

El registro de una marca[2] es necesario o conveniente debido a que el Estado le otorga el derecho exclusivo de su uso en la república mexicana. Aunque no es obligatorio el registro para comercializar productos ni prestar servicios y los derechos sobre la marca se inician con su uso, sí es recomendable, ya que se puede evitar la copia o imitación y el aprovechamiento de su reputación comercial, así como ejercer las acciones legales oportunas contra quien haga un uso no autorizado por el titular del registro.
1. Marca Nominativa: son aquéllas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras o palabras y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra. Los nombres propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

2. Marca Innominada: son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, símbolos, diseños o logotipos desprovistos de letras o palabras.

3. Marca Tridimensional: son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo). Deben estar desprovistas de palabras o dibujos (sin denominación ni diseños).

4. Marca Mixta: se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores

Marca colectiva. Se puede registrar como marca colectiva cualquier signo distintivo que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicio legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades.
Nombre comercial. Es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde se encuentra establecida su clientela efectiva. Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro. No obstante, quien esté utilizando un nombre comercial puede solicitar al instituto la publicación del mismo en la gaceta, lo establecerá la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.
Aviso comercial. Se pueden registrar como aviso comercial las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga con facilidad.
La vigencia de los derechos sobre la exclusividad de un signo distintivo es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que podrá renovarse por períodos de la misma duración.

El registro de marca en el IMPI es en el ámbito nacional. Existen convenios internacionales que facilitan el registro de una marca entre las naciones que integran dichos sistemas de registro, uno es el aprobado por el Senado de la República en adhesión de México al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas[3], informó el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). Este Protocolo, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), facilitará el registro de marcas de empresas mexicanas en el extranjero, ya que se podrá iniciar el procedimiento simultáneamente en 84 países[4].
Otros sistema son los referentes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y Mercosur[5], proporcionan seguridad y confianza a inversionistas y exportadores sobre los intercambios que pueden realizar, ya que detallan los plazos y modalidades de desgravación; se establecen reglas para determinar el origen de los productos y, así, privilegiar los intercambios entre los tres signatarios del tratado. Se crearon, además, instancias y mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir en cuanto a la interpretación y aplicación del tratado. Todo este conjunto de reglas permiten, particularmente a México, exportar más, atraer inversiones y crear más empleos mejor remunerados.

Requerimientos para el registro de una marca[6] en México[7]:

Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.
Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.
Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.
Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:
I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;
II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;
III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;
IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;
V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;
VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;
VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y
IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.
Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.
Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.












PATENTE[8]
La patente[9] es un privilegio de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario), para que por un período determinado, explote su invento en su provecho, por sí, o por otros con su consentimiento.

El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse[10]. Es obligación del titular de una patente explotar la innovación descrita en la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento, dentro del término de tres años contados a partir de su concesión o de cuatro años contados a partir de la presentación de la solicitud de patente correspondiente.
Artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:
I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.
Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

La diferencia entre marca y patente es que la patente sirve para proteger un invento original y el registro de marca es para proteger un signo distintivo (denominación, "logotipo", "slogan", etc.)

DERECHOS DE AUTOR[11]
La propiedad intelectual se refiere al conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.

Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

Recuerde que si usted quiere proteger derechos de autor (obras artísticas, literarias, musicales, esculturales, gráficas y programas de computación), deberá dirigirse al Instituto Nacional del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

Las solicitudes pueden ser presentadas directamente por el interesado o por medio de un representante legal. Es conveniente que antes de presentar la solicitud correspondiente, gestione una búsqueda de anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos de marcas si existen antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda.

Para constituir una sociedad mercantil (no obligatorio en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), el primer trámite a realizar es la solicitud del certificado negativo de denominación social. Este certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no coincide o es similar con el de otra existente, y habrá que adjuntarlo en los trámites posteriores. En la cumplimentación del formulario habrá que indicar el nombre "completo" de uno de los socios fundadores de la sociedad y cinco nombres para la sociedad "por orden de preferencia" (si el primero fuese denegado se cogerá el segundo, en su defecto, el tercero, y así sucesivamente)[12].

Existen varias formas sociales para constituir una entidad:
1ª - S.A., para la Sociedad Anónima.
7ª – S.G.R., para la Sociedad de Garantía Recíproca.
2ª – S.L. o S.R.L., para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
8ª -  S.A.L., para la Sociedad Anónima Laboral.
3ª – S.C. o S.R.C., para la Sociedad Colectiva. 
9ª – S.L.L., Sociedad Responsabilidad Limitada Laboral.
4ª – S.en C.o S. Com., para la sociedad Comanditaria Simple.
10ª – S.I. para la Sociedad de Inversión.

5ª – S. Com. P. A. para la Sociedad Comanditaria por Acciones.
11ª – S.I.C.A.V., para la Sociedad de Inversión de Capital variable.
6ª – S. Coop., para la Sociedad Cooperativa.
12ª – S.I.I. para la Sociedad de Inversión Inmobiliaria.

Con respecto a las  marcas registradas a parte de lo anteriormente señalado, recogido en el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), hay que tener en cuenta lo estipulado en la Ley de Marcas: "Los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados en los términos que resultan de esta Ley, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial[13]".

A continuación algunas definiciones de utilidad extraídas de apuntes académicos: 


Inventarios: Es todo lo que se tiene en el almacén tanto materia prima como de producto terminado, además considerando el producto que está en proceso de producción. En caso de una empresa comercial, el inventario es el que se tiene para la venta al público.
Activo Circulante: Está formado por todos aquellos valores que son dinero o que se pueden convertir fácilmente en dinero como ejemplos el
Dinero en caja y el dinero en bancos.
Activo Fijo: Está formado por los bienes que se compran para utilizarlos en las actividades diarias del negocio y que son necesarios para transformar, distribuir o vender.
Como Activos Fijos tenemos a:
Terrenos en propiedad de la compañía. Son activos que no están sujetos a depreciación. Edificios que son propiedad de la compañía.
Maquinaria y equipo: considerado para su costo los gastos de instalación y preparación hasta ponerlos en marcha.
Mobiliario y equipo: que incluyen muebles y enseres de oficina, máquinas y equipos de oficina, mobiliario y equipo de almacenes.
Equipo de transporte: son los vehículos que son propiedad de la empresa.
Equipo de computo: impresoras, computadoras, programas (software).
Activo Diferido (gasto para la empresa): Son inversiones cuyos beneficios se verán reflejados en varios años. Estos activos tienen la característica de que son intangibles.
Como ejemplos son los gastos que se hacen para registro de Patentes y marcas, seguros y fianzas.
ASIVO: Al conjunto de deudas y obligaciones que tiene que pagar el negocio se le llama pasivo.
Pasivo a corto plazo: Proveedores; a quienes debemos por concepto de materia prima.
Acreedores en general; a quienes debemos por concepto diferente de materia prima.
Préstamos bancarios
Documentos por pagar (pagarés y letras).
Impuestos por pagar.
Participación de los trabajadores en la utilidad.
Créditos diferidos: La tercera clasificación del pasivo, corresponde a los créditos diferidos, que son los ingresos que se reciben antes de entregar el producto de prestar el servicio.
Ejemplos: Rentas cobradas por anticipado; son los anticipos de clientes e intereses cobrados por anticipado. (por ejemplo cobrar talleres antes de impartirlos)
A parte del Pasivo, las otras dos formas de conseguir recursos para la empresa, es lo que los dueños han aportado y lo que ha ganado el negocio y se muestran en el Capital Contable. (Las aportaciones que los dueños hacen al negocio se denominan Capital Social.)
Los resultados de los ejercicios anteriores son las ganancias o pérdidas en años anteriores.
(También es conocida como utilidad o pérdida acumulada).
·                Por ingreso, se entiende todo movimiento que produce utilidad, sin embargo, es necesario saber cuánto costó el producto vendido o el servicio prestado, con el fin de determinar si se ganó o se perdió en el negocio.
·                Los costos, son los pagos efectuados en la compra de bienes, mercancías y servicios que sirven para su venta posterior. En el caso de empresas comercializadoras, se considera un costo de ventas; y en el caso de las empresas productoras, se considera un costo de producción.
·                Los gastos necesarios para operar el negocio se conocen como gastos de administración (secretarias, sueldos, teléfono, luz, servicios públicos); y gastos de venta (publicidad, comisiones a vendedores). Adicionalmente, es necesario que determine el Costo de ventas. En este sentido considere lo siguiente: en un negocio manufacturero, el Costo de ventas se integra por el costo de las materias primas, la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación; en cambio, en un negocio comercial, el Costo de ventas es simplemente el costo de los productos vendidos.
·                Inventario Inicial: mercancía que se tiene al cierre del ejercicio anterior.
·                Inventario final: es la mercancía en existencia al finalizar el ejercicio.
·                Compras netas: es el resultado de las compras hechas, menos los descuentos y devoluciones hechas a los proveedores.
·                Gastos sobre compras: son los gastos de transporte, propinas, carga y descarga hechas desde el momento de tener la mercancía en el almacén.
·                Gastos financieros: son los intereses pagados por préstamos, comisiones por servicios financieros en general.
·                Otros gastos: son aquellas pérdidas de una operación que no tienen que ver con el giro del negocio. Ejemplo: Pérdida en venta de algún activo fijo.
·                Proyecciones financieras o requerimientos de financiamiento: proporcione un gráfico u hoja de cálculo que muestre todas las fuentes de su capital inicial. Si su negocio requiere utilizar potenciales prestamistas, incluya una proyección del flujo de caja que tenga una lista de comprobación de todos los conceptos de gasto y de estados de resultados para indicar las fuentes de amortización de los préstamos.
·                Propuesta de uso de fondo: explique las alternativas gubernamentales de asistencia o programas de garantía de préstamos a los que pretenda postular.



[1] Marco Legal - Franquicias, patentes, marcas y derechos de autor, Guía Empresarial de la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica México D.F. Extraído el 18 de abril de 2013 desde http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g=4&sg=29

[2] La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas M.R., sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los que la marca se encuentre registrada.
[3] La marca internacional se encuadra en un sistema de registro de marcas para países que están integrados en el Sistema de Madrid, y comprende dos tratados internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid. No es una marca que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad son 80, ya sea formando parte del Arreglo, del Protocolo o de los dos. También puede solicitarse una marca para protegerla en la Unión Europea por esta vía (ver lista de países miembros en la página de la OMPI: http://www.wipo.int/madrid/es/members/index.html). No puede utilizarse el sistema para proteger la marca en otros países no miembros.

[4] Vanguardia Industrial, México facilita registro de marcas, 2012. Consultado el 18 de abril de 2013 desde http://www.vanguardia-industrial.net/secciones/mas-industria/item/770-m%C3%A9xico-facilita-registro-de-marcas.html

[5] Rosas R. Las marcas en el tratado de libre comercio de América del Norte Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 2011.
[6] De acuerdo a lo publicado en la pagina oficial de la Secretaría de Economía, el costo por el registro de una marca es de $2,303.33 más el Impuesto al Valor Agregado, el importe total a pagar incluyendo centavos debe cubrirse al 100%. El pago puede realizarse de forma electrónica en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) en la siguiente liga: https://eservicios.impi.gob.mx con los siguientes bancos: Banamex, Bancomer, HSBC o Scotiabank.

[7] Secretaría de Economía del Gobierno del Distrito Federal, ¿Qué necesito para registrar una marca? 2011. Extraído el 18 de abril de 2013 desde http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/5_que_necesito_para_registrar_una_marca_2

[8] De acuerdo con la Ley de Protección Industrial no son patentables existe una lista de lo que no es considerado invención y por tanto no es patentable, puede consultarse en el Marco Legal - Franquicias, patentes, marcas y derechos de autor disponible en http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g=4&sg=29
[9] La propiedad industrial está legislada por el sistema de propiedad industrial, el cual está conformado por un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, así como las indicaciones comerciales, por medio de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales (dibujos y modelos), registro de marcas y avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen.
[10] En México, la vigencia de una patente es de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente, siempre y cuando el titular cumpla con el pago de las tasas de mantenimiento anuales. Marco Legal - Franquicias, patentes, marcas y derechos de autor, Guía Empresarial de la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica México D.F. Extraído el 18 de abril de 2013 desde http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g=4&sg=29
[11] La propiedad industrial es una de las partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Franquicias, patentes, marcas y derechos de autor. Op cit.

[12] DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD - EL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN SOCIAL. Consultado el 18 de abril de 2013 en http://www.crear-empresas.com/dudas/denominacion.htm

[13] Op cit. 







 

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