UNIVERSIDAD AUTONOMA DE METROPOLITANA
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES
POSGRADO EN POLÍTICAS CULTURALES Y
GESTIÓN CULTURAL
DOCUMENTO DE TRANAJO
Habilidades Ejecutivas del Emprendedor:
Definiciones básicas para el plan de negocios.
Ángela
Mercado Shelley 2013.
Fuente: Fotografía extraída desde www.rankia.com el 10 de septiembre de 2013.
MARCA[1]
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Una marca es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un
producto
o servicio
de otros de su misma clase
o especie. Su función
principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos
y servicios
que se ofrecen y se prestan en el mercado.
El registro de
una marca[2] es
necesario o conveniente debido a que el Estado le otorga el derecho exclusivo
de su uso en la república mexicana. Aunque no es obligatorio el registro para
comercializar productos ni prestar servicios y los derechos sobre la marca se
inician con su uso, sí es recomendable, ya que se puede evitar la copia o
imitación y el aprovechamiento de su reputación comercial, así como ejercer
las acciones legales oportunas contra quien haga un uso no autorizado por el
titular del registro.
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1. Marca Nominativa: son aquéllas que
identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden
constituirse de letras o palabras y contener signos
ortográficos que auxilien a su correcta lectura.
Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras
desprovistas de todo diseño.
El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra. Los nombres
propios de las personas físicas pueden registrarse como marca, siempre que no
se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
2. Marca Innominada: son aquéllas que identifican un producto o
servicio y se constituyen a partir de figuras, símbolos, diseños o logotipos
desprovistos de letras o palabras.
3. Marca Tridimensional: son los envoltorios, empaques, envases, la forma
o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y
fondo). Deben estar desprovistas de palabras o dibujos
(sin denominación ni diseños).
4. Marca Mixta: se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas
anteriores
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Marca
colectiva. Se puede
registrar como marca colectiva cualquier signo distintivo que las
asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o
prestadores de servicio legalmente constituidos, soliciten para distinguir en
el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los
productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o
sociedades.
Nombre
comercial. Es cualquier
denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento
industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde se
encuentra establecida su clientela efectiva. Tanto el nombre comercial como
el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro.
No obstante, quien esté utilizando un nombre comercial puede solicitar al
instituto la publicación del mismo en la gaceta, lo establecerá la presunción
de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.
Aviso comercial. Se pueden registrar como aviso comercial las frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga con facilidad. |
La vigencia de los derechos sobre la
exclusividad de un signo distintivo es de diez años contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud, que podrá renovarse por períodos de la
misma duración.
El registro de marca en el IMPI es en el ámbito nacional. Existen
convenios internacionales que facilitan el registro de una marca entre las
naciones que integran dichos sistemas de registro, uno es el aprobado por el
Senado de la República en adhesión de México al Protocolo
de Madrid para el Registro Internacional de Marcas[3], informó el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). Este
Protocolo, administrado por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), facilitará el registro de marcas
de empresas mexicanas en el extranjero, ya que se podrá iniciar el
procedimiento simultáneamente en 84 países[4].
Otros sistema son los referentes al Tratado de Libre Comercio de América
del Norte y Mercosur[5], proporcionan seguridad y confianza a
inversionistas y exportadores sobre los intercambios que pueden realizar, ya
que detallan los plazos y modalidades de desgravación; se establecen reglas
para determinar el origen de los productos y, así, privilegiar los intercambios
entre los tres signatarios del tratado. Se crearon, además, instancias y
mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir en
cuanto a la interpretación y aplicación del tratado. Todo este conjunto de
reglas permiten, particularmente a México, exportar más, atraer inversiones y
crear más empleos mejor remunerados.
Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI
por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación
señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de
la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.
Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud
por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto; III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca; IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley. |
Artículo 114 de la Ley de la
Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá
acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al
estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los
ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.
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Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la
Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán
presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y
cumplir los siguientes requisitos:
I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares; II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo; III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio; IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional; V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro; VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente; VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción; VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.
Las solicitudes y promociones deberán presentarse
por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de
licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63,
137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que
hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un
mismo asunto.
Cuando las solicitudes o promociones no cumplan
con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX
anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes para que dentro de un
plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el
requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.
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PATENTE[8]
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La
patente[9]
es un privilegio de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su
causahabiente (titular secundario), para que por un período determinado,
explote su invento en su provecho, por sí, o por otros con su consentimiento.
El
titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o
extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en
la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se pueden
transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse,
licenciarse, venderse, permutarse o heredarse[10].
Es obligación del titular de una patente explotar la innovación descrita en
la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento, dentro del
término de tres años contados a partir de su concesión o de cuatro años
contados a partir de la presentación de la solicitud de patente correspondiente.
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Artículo 15 de la Ley de la Propiedad
Industrial.- Se considera invención toda creación humana que
permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para
su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Artículo 16 de la Ley de la Propiedad
Industrial.- Serán patentables las invenciones que sean
nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación
industrial, en los términos de esta Ley, excepto:
I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III.- Las razas animales; IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V.- Las variedades vegetales.
Artículo 88 de la Ley de la Propiedad
Industrial.- Se entiende por marca a todo signo visible que
distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el
mercado.
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La diferencia entre marca y patente es que la patente sirve para
proteger un invento original y el
registro de marca es para proteger un signo distintivo
(denominación, "logotipo", "slogan", etc.)
DERECHOS
DE AUTOR[11]
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La propiedad
intelectual se refiere al conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo
que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o
morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que
realizan invenciones o innovaciones y quienes adoptan indicaciones
comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección. Recuerde que si usted quiere proteger derechos de autor (obras artísticas, literarias, musicales, esculturales, gráficas y programas de computación), deberá dirigirse al Instituto Nacional del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Las solicitudes pueden ser presentadas directamente por el interesado o por medio de un representante legal. Es conveniente que antes de presentar la solicitud correspondiente, gestione una búsqueda de anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos de marcas si existen antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda. |
Para constituir una sociedad mercantil
(no obligatorio en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de
bienes), el primer trámite a realizar es la solicitud
del certificado negativo de denominación social. Este
certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no
coincide o es similar con el de otra existente, y habrá que adjuntarlo en los
trámites posteriores. En la cumplimentación del formulario habrá que indicar el
nombre "completo" de uno de los socios fundadores de la sociedad y cinco nombres para la sociedad "por orden de
preferencia" (si el primero fuese denegado se cogerá el segundo, en su
defecto, el tercero, y así sucesivamente)[12].
Existen varias formas sociales para constituir una entidad:
1ª - S.A., para
la Sociedad Anónima.
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7ª – S.G.R.,
para la Sociedad de Garantía Recíproca.
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2ª – S.L. o S.R.L., para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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8ª - S.A.L., para la Sociedad
Anónima Laboral.
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3ª – S.C. o S.R.C., para la Sociedad Colectiva.
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9ª – S.L.L., Sociedad Responsabilidad Limitada Laboral.
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4ª – S.en C.o S. Com., para la sociedad Comanditaria Simple.
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10ª – S.I. para la Sociedad de Inversión.
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5ª – S. Com. P. A. para la Sociedad Comanditaria por Acciones.
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11ª – S.I.C.A.V., para la Sociedad de Inversión de Capital variable.
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6ª – S. Coop., para la Sociedad Cooperativa.
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12ª – S.I.I. para la Sociedad de Inversión Inmobiliaria.
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Con respecto a las marcas
registradas a parte de lo
anteriormente señalado, recogido en el Reglamento del Registro Mercantil (Real
Decreto 1784/1996), hay que tener en cuenta lo estipulado en la Ley de Marcas:
"Los órganos registrales competentes para el
otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán
el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión
con una marca o nombre comercial notorios o renombrados en los términos que
resultan de esta Ley, salvo autorización del titular de la marca o nombre
comercial[13]".
A continuación algunas definiciones de utilidad extraídas de apuntes académicos:
A continuación algunas definiciones de utilidad extraídas de apuntes académicos:
Inventarios: Es todo lo que se tiene en el
almacén tanto materia prima como de producto terminado, además considerando el
producto que está en proceso de producción. En caso de una empresa comercial,
el inventario es el que se tiene para la venta al público.
Activo Circulante: Está formado por todos aquellos valores que son dinero o que se pueden
convertir fácilmente en dinero como ejemplos el
Dinero en caja y el dinero en
bancos.
Activo Fijo: Está formado por los bienes que se compran para utilizarlos en las
actividades diarias del negocio y que son necesarios para transformar,
distribuir o vender.
Como Activos Fijos tenemos a:
Terrenos en propiedad
de la compañía. Son activos que no están sujetos a depreciación. Edificios que son propiedad de la compañía.
Maquinaria y equipo: considerado para su
costo los gastos de instalación y preparación hasta ponerlos en marcha.
Mobiliario y equipo: que incluyen muebles y
enseres de oficina, máquinas y equipos de oficina, mobiliario y equipo de
almacenes.
Equipo de transporte: son los vehículos que
son propiedad de la empresa.
Equipo de computo: impresoras,
computadoras, programas (software).
Activo Diferido (gasto para la
empresa): Son inversiones cuyos beneficios se
verán reflejados en varios años. Estos activos tienen la característica de que
son intangibles.
Como ejemplos son los gastos que se hacen para registro de
Patentes y marcas, seguros y fianzas.
ASIVO: Al conjunto de deudas y obligaciones que tiene que pagar el negocio se le
llama pasivo.
Pasivo a corto plazo: Proveedores; a quienes debemos por
concepto de materia prima.
Acreedores en general; a quienes debemos por
concepto diferente de materia prima.
Préstamos bancarios
Documentos por pagar
(pagarés y letras).
Impuestos por pagar.
Participación de los trabajadores en
la utilidad.
Créditos diferidos: La tercera clasificación del pasivo, corresponde a los créditos
diferidos, que son los ingresos que se reciben antes de entregar el producto de
prestar el servicio.
Ejemplos: Rentas cobradas por anticipado; son
los anticipos de clientes e intereses cobrados por anticipado. (por ejemplo
cobrar talleres antes de impartirlos)
A parte del Pasivo, las otras dos
formas de conseguir recursos para la empresa, es lo que los dueños han aportado
y lo que ha ganado el negocio y se muestran en el Capital Contable. (Las aportaciones que los dueños hacen al negocio
se denominan Capital Social.)
Los resultados de los ejercicios
anteriores son las ganancias o pérdidas en años anteriores.
(También es conocida como utilidad
o pérdida acumulada).
·
Por ingreso, se entiende todo movimiento que produce
utilidad, sin embargo, es necesario saber cuánto costó el producto vendido o el
servicio prestado, con el fin de determinar si se ganó o se perdió en el
negocio.
·
Los costos, son los pagos efectuados en la compra de
bienes, mercancías y servicios que sirven para su venta posterior. En el caso
de empresas comercializadoras, se considera un costo de ventas; y en el caso de
las empresas productoras, se considera un costo de producción.
·
Los gastos necesarios para operar el negocio se
conocen como gastos de administración (secretarias, sueldos, teléfono, luz,
servicios públicos); y gastos de venta (publicidad, comisiones a vendedores). Adicionalmente, es necesario que determine el Costo
de ventas. En este sentido considere lo siguiente: en un negocio manufacturero,
el Costo de ventas se integra por el costo de las materias primas, la mano de
obra y los gastos indirectos de fabricación; en cambio, en un negocio
comercial, el Costo de ventas es simplemente el costo de los productos
vendidos.
·
Inventario
Inicial:
mercancía que se tiene al cierre del ejercicio anterior.
·
Inventario final: es la mercancía en existencia al finalizar
el ejercicio.
·
Compras
netas:
es el resultado de las compras hechas, menos los descuentos y devoluciones
hechas a los proveedores.
·
Gastos
sobre compras: son los gastos de transporte, propinas, carga y descarga
hechas desde el momento de tener la mercancía en el almacén.
·
Gastos
financieros: son los intereses pagados por préstamos, comisiones por
servicios financieros en general.
·
Otros
gastos:
son aquellas pérdidas de una operación que no tienen que ver con el giro del
negocio. Ejemplo: Pérdida en venta de algún activo fijo.
·
Proyecciones
financieras o requerimientos de
financiamiento: proporcione un gráfico u hoja de cálculo que muestre todas
las fuentes de su capital inicial. Si su negocio requiere utilizar potenciales
prestamistas, incluya una proyección del flujo de caja que tenga una lista de
comprobación de todos los conceptos de gasto y de estados de resultados para
indicar las fuentes de amortización de los préstamos.
·
Propuesta
de uso de fondo: explique las alternativas gubernamentales de asistencia o
programas de garantía de préstamos a los que pretenda postular.
[1] Marco Legal - Franquicias, patentes, marcas y derechos de autor, Guía Empresarial de la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica México D.F. Extraído el 18 de abril de 2013 desde http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g=4&sg=29
[2] La
ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas M.R., sólo
podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los que la marca
se encuentre registrada.
[3] La marca internacional se encuadra
en un sistema de registro de marcas para países que están integrados en el
Sistema de Madrid, y comprende dos tratados internacionales, el Arreglo de
Madrid y el Protocolo de Madrid. No es una marca que sea registrable en todo el
mundo, sino únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid que en
la actualidad son 80, ya sea formando parte del Arreglo, del Protocolo o de los
dos. También puede solicitarse una marca para protegerla en la Unión Europea
por esta vía (ver lista de países miembros en la página de la OMPI: http://www.wipo.int/madrid/es/members/index.html).
No puede utilizarse el sistema para proteger la marca en otros países no
miembros.
[4] Vanguardia Industrial, México facilita registro de marcas, 2012. Consultado el 18 de abril de 2013 desde http://www.vanguardia-industrial.net/secciones/mas-industria/item/770-m%C3%A9xico-facilita-registro-de-marcas.html
[5]
Rosas R. Las marcas en el tratado de libre comercio de América del Norte Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM 2011.
[6] De acuerdo a lo publicado en
la pagina oficial de la Secretaría de Economía, el costo por el registro de una
marca es de $2,303.33 más el Impuesto al Valor Agregado, el importe total a
pagar incluyendo centavos debe cubrirse al 100%. El pago puede realizarse de
forma electrónica en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) en la
siguiente liga: https://eservicios.impi.gob.mx con los
siguientes bancos: Banamex, Bancomer, HSBC o Scotiabank.
[7] Secretaría de Economía del Gobierno del Distrito Federal, ¿Qué necesito para registrar una marca? 2011. Extraído el 18 de abril de 2013 desde http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/5_que_necesito_para_registrar_una_marca_2
[8] De
acuerdo con la Ley de Protección Industrial
no son patentables existe una lista de lo que no es considerado invención y por
tanto no es patentable, puede consultarse en el Marco Legal - Franquicias,
patentes, marcas y derechos de autor disponible en
http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g=4&sg=29
[9] La
propiedad industrial está legislada por el sistema de propiedad industrial, el
cual está conformado por un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y
ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con
el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, así como las
indicaciones comerciales, por medio de patentes, registros de modelos de
utilidad y diseños industriales (dibujos y modelos), registro de marcas y
avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las
denominaciones de origen.
[10] En
México, la vigencia de una patente es de 20 años improrrogables contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente, siempre y cuando
el titular cumpla con el pago de las tasas de mantenimiento anuales. Marco
Legal - Franquicias, patentes, marcas y derechos de autor, Guía Empresarial de
la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica México D.F. Extraído
el 18 de abril de 2013 desde
http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g=4&sg=29
[11] La
propiedad industrial es una de las partes que conforman la propiedad
intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor.
En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el
sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la
Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Franquicias, patentes, marcas y derechos de autor. Op cit.
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